Familia

Familia en El Salvador

Familia: Consideraciones Generales

La familia es la comunidad de los padres y de los hijos. Los lazos de sangre que unen a los padres y a los hijos fundan las inclinaciones y los impulsos dentro de la comunidad familiar que no dejan ninguna auténtica duda sobre las leyes fundamentales de su constitución por Derecho natural. Sin embargo, el hombre ha podido errar también en esto, e incluso un pensador de tanto rango como Aristóteles defendió la exposición de los hijos, y Platón defendió incluso la idea de una total sustitución de la familia por la promiscuidad de hombres y mujeres, con la educación de los hijos a cargo del Estado. Sin embargo, el Derecho natural habla demasiado claramente. Aristóteles ve que el sentimiento se puede sublevar contra la exposición de los hijos (Política, VI1,16,15), y encuentra muchos motivos contra la comunidad de mujeres y de hijos defendida por Platón (ib. 11,1,3), mientras que éste, por su parte, en una obra posterior, Las Leyes, ya no defiende este pensamiento. En realidad, también por los antiguos el hogar está considerado como santo, el símbolo de la comunidad familiar y al mismo tiempo, se le designa por ellos como el altar de la casa. Ninguna realidad natural pone al hombre en una relación más cercana con su Creador que la responsabilidad y los misterios que van unidos a la procreación y crianza de los propios hijos. Cristo ha dado a este orden natural una clara sanción divina con la santificación de la familia en virtud de su nacimiento de mujer y de su vida y de su trabajo en la familia. Y en su doctrina, la familia ocupa claramente el puesto de la formación social más importante.

El fin de la familia es triple: el proveer a sus miembros de los bienes corporales y espirituales necesarios para una ordenada vida cotidiana; la incorporación de los hijos; el ser la célula de la sociedad. El rango de la familia, por encima de cualquier otra formación social, incluido el Estado, descansa en estas funciones individuales y sociales (fines existenciales). Pues los fines existenciales y las funciones y responsabilidad fundadas en ellos determinan la posición de una comunidad dentro del pluralismo social y jurídico. De aquí que la familia posea derechos naturales con preeminencia al Estado, a cuyo reconocimiento está obligado éste. La tarea más destacada del Estado es la de posibilitar a las familias que constituyen la comunidad estatal el cumplimiento de las tareas que le son propias por naturaleza.

La naturaleza no deja ningún lugar a duda sobre que el poder de orden, la autoridad (véase este término en la presente enciclopedia jurídica), que es esencial a toda comunidad, corresponde conjuntamente a los padres. La autoridad familiar desde todos los puntos de vista encontrará su mejor modo de ejercicio en el común acuerdo de los padres. Sin embargo, en caso de ser necesaria una decisión y de que los padres no logren ponerse de acuerdo, la autoridad ha de residir, por lo general, en este caso, en el padre. El fundamento de esto reside en que en toda comunidad es imprescindible una autoridad suprema y en que el padre está predeterminado por la naturaleza para el ejercicio de esta autoridad, como consecuencia de la responsabilidad que le corresponde en el mantenimiento de la familia.


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